Cumplimiento
VeriFactu se aplaza a 2027: qué hacer con el año de margen
El Real Decreto-ley 15/2025 aplaza un año el calendario de VeriFactu: 2027 para sociedades y autónomos. Qué sigue igual, qué cambia y los tres caminos para cumplir sin esperar al último mes.
El calendario de VeriFactu se ha movido, pero no ha desaparecido. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplaza un año las fechas del RD 1007/2023: las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 y los autónomos y el resto de obligados hasta el 1 de julio de 2027. Es un año más de margen, no una cancelación. Y hay una parte del calendario que no se ha movido ni un día: los fabricantes de software de facturación llevan obligados desde el 29 de julio de 2025.
Este artículo explica qué cambia exactamente, qué sigue igual, y por qué tiene sentido usar el año de margen para moverse ahora en lugar de esperar a que se acerque 2027.
Qué cambia con el Real Decreto-ley 15/2025
El RD-ley 15/2025 modifica los plazos del RD 1007/2023, el reglamento que desarrolla la obligación de VeriFactu. El nuevo calendario queda así:
- 1 de enero de 2027: fecha límite para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: fecha límite para autónomos y el resto de obligados tributarios.
Son las dos fechas que importan a la mayoría de negocios que leen este artículo. El aplazamiento da un año más para adaptar el software de facturación al sistema VeriFactu, pero no cambia la naturaleza de la obligación: seguirá siendo necesario usar un sistema de facturación que garantice la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Los fabricantes de software no tienen margen: obligados desde julio de 2025
Aquí es donde el aplazamiento no aplica en absoluto. Los fabricantes y desarrolladores de software de facturación están obligados a que sus productos cumplan los requisitos técnicos de VeriFactu desde el 29 de julio de 2025, sin cambios. Si su negocio usa un programa de facturación desarrollado a medida por un tercero, o un software de un proveedor pequeño, conviene preguntar directamente si esa obligación ya está cubierta. El aplazamiento afecta a cuándo el negocio final tiene que usar un sistema conforme, no a cuándo el fabricante tiene que ofrecerlo.
El aplazamiento no toca la Ley Antifraude
Es el punto que más se presta a confusión. La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sigue en vigor sin cambios, y esa ley es la que prohíbe el uso de software que permita llevar una doble contabilidad o manipular, ocultar o alterar facturas ya emitidas —el llamado "software de doble uso". El RD-ley 15/2025 aplaza el calendario de implantación de VeriFactu, pero no suspende ni aplaza esta prohibición, que es independiente y ya aplicable. Un negocio que hoy use un programa de facturación con funciones para manipular registros está incumpliendo la Ley Antifraude, tenga o no tenga margen adicional para adaptarse a VeriFactu.
Qué pasa si sigue usando un programa no conforme
El propio RD 1007/2023 fija una sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio para el uso de software de facturación que no cumpla los requisitos exigidos. Es una sanción por ejercicio fiscal, lo que significa que el importe se puede repetir cada año que el negocio siga operando con un sistema no conforme una vez llegada la fecha límite que le corresponda.
Quién queda fuera de VeriFactu
No todos los negocios entran en el ámbito de esta obligación. Quedan fuera:
- Las empresas y profesionales que ya operan bajo el Suministro Inmediato de Información (SII), porque ya remiten sus registros de facturación a la Agencia Tributaria por otra vía.
- Los negocios sujetos a los regímenes forales de País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa de facturación electrónica.
Si su empresa no está en ninguno de estos dos casos, el calendario de 2027 le aplica.
Por qué empezar en 2026 y no esperar a 2027
El año de margen es útil precisamente si se usa para moverse con calma, no para posponer la decisión. Adaptar el sistema de facturación implica revisar el programa actual, decidir el camino de adaptación, probarlo con casos reales del negocio y formar al equipo que emite facturas. Hacerlo con un año de antelación permite detectar problemas —una integración que no funciona, un flujo de facturación que no encaja— con tiempo de sobra para corregirlos. Hacerlo en los últimos meses antes de la fecha límite de 2027 significa competir por la atención de proveedores y gestorías con todos los negocios que también han esperado al final, justo cuando más carga de trabajo tienen.
Los tres caminos para cumplir
En términos prácticos, un negocio tiene tres formas de llegar a un sistema conforme con VeriFactu:
- Migrar a un programa de facturación ya adaptado. El propio fabricante certifica que su software cumple los requisitos técnicos de VeriFactu. Es el camino más directo si el programa actual no tiene previsto adaptarse.
- Añadir una capa de conformidad sobre el programa que ya usa. Algunas soluciones se integran con el software de facturación existente para generar los registros que exige VeriFactu sin cambiar la herramienta principal del día a día.
- Emitir las facturas desde una plataforma web conforme. Para negocios con un volumen de facturación moderado, emitir directamente desde una plataforma en la nube pensada para VeriFactu evita depender de actualizaciones de un programa instalado.
Cuál de los tres conviene depende del volumen de facturación, de si el software actual tiene previsto adaptarse y de cuánta integración necesita con otras herramientas del negocio.
Si quiere saber en qué fecha exacta le toca cumplir según su situación y qué pasos dar primero, puede descargar gratis la guía con el calendario completo por tipo de contribuyente.